Micelio

Artículo 1

Decreto 2762 de 1948 · Por el cual se señalan las vías cuyos trabajos estarán a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del día primero del mes de septiembre del presente año suprimese la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, de que trata el Decreto número 229 de 1948, y las carreteras que la componen quedarán incorporadas en la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, la cual estará dividida, para los efectos de su administración, en tres sectores, así: Sector del Norte: Neiva-Baraya-Colombia; Neiva-Palermo-río Yaya; Palermo-Teruel-Iquira; Neiva-Aipe; Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco; Río Neiva-Algeciras; Camino de El Caguán. Sector del Centro: Garzón-Puerto Saco-La Plata; Garzón-Agrado-La Plala; La Plata-Coetando; Garzón-Altamira-San Agustín; Timaná-Elías; Camino Garzón-Puerto Rico; Camino San Agustín-Quinchana. Sector del Sureste: Altamira-Guadalupe-Florencia; Florencia-Venecia-Montañita; Guadalupe-Suaza-Acevedo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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