Artículo primero. A partir del día primero del mes de septiembre del presente año suprimese la Zona de Carreteras Nacionales de Florencia, de que trata el Decreto número 229 de 1948, y las carreteras que la componen quedarán incorporadas en la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva, la cual estará dividida, para los efectos de su administración, en tres sectores, así: Sector del Norte: Neiva-Baraya-Colombia; Neiva-Palermo-río Yaya; Palermo-Teruel-Iquira; Neiva-Aipe; Neiva-Campoalegre-Puerto Sáco; Río Neiva-Algeciras; Camino de El Caguán. Sector del Centro: Garzón-Puerto Saco-La Plata; Garzón-Agrado-La Plala; La Plata-Coetando; Garzón-Altamira-San Agustín; Timaná-Elías; Camino Garzón-Puerto Rico; Camino San Agustín-Quinchana. Sector del Sureste: Altamira-Guadalupe-Florencia; Florencia-Venecia-Montañita; Guadalupe-Suaza-Acevedo.
Decreto 2762 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2762 de 1948 · Por el cual se señalan las vías cuyos trabajos estarán a cargo de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.