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Artículo 75

Auditoría Externa

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auditoría externa. El usuario operador deberá contratar una empresa de auditoría especializada que se encargue de realizar una auditoría anual en la zona franca para verificar los siguientes aspectos:

1.

Cumplimiento de las inversiones que está obligado a desarrollar el usuario operador y/o el usuario industrial en la zona franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado, de acuerdo con el cronograma establecido.

2.

Cumplimiento del compromiso de generación de nuevos empleos, que deberá demostrarse con certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores según corresponda y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.

3.

Cumplimiento de las obligaciones del usuario calificado o autorizado, relativas a inversiones, generación de empleo, número de usuarios, ejecución de obras de infraestructura, cerramiento y patrimonio, conforme a lo establecido en este decreto.

4.

La concordancia de los inventarios bajo control aduanero de los usuarios de las zonas francas permanentes y de las zonas francas permanentes especiales con los inventarios del sistema informático de la zona franca.

5.

Cumplimiento de los compromisos de nueva inversión y renta líquida por parte de las zonas francas permanentes especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de que trata el artículo 39 del presente decreto.

6.

Cumplimiento del plan de promoción para la internacionalización de la zona franca permanente conforme a lo establecido en este decreto. Cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas conforme a lo establecido en este decreto, según corresponda.

7.

Cumplimiento de los topes de ingresos generados por venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, a que hace referencia el artículo 11 del presente decreto.

8.

Verificación de la situación financiera y contable del usuario operador y/o usuario industrial en la zona franca.

9.

Cumplimiento del requisito de no ostentar vinculación económica o societaria de parte de usuario operador con los demás usuarios de la zona franca que hace referencia el artículo 7° del presente decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones directas que efectúe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias.

La empresa auditora especializada remitirá anualmente el informe al usuario operador, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijarán, mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante las citadas entidades.

El informe de que trata el presente artículo deberá estar suscrito por un profesional de la contaduría pública. Lo anterior, sin perjuicio de la firma del representante legal o propietario de la empresa de auditoría.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al usuario operador las precisiones, complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes sobre los informes presentados.

De no cumplir el informe de auditoría con los requisitos establecidos en este artículo o en la resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá disponer que se realice una nueva auditoría que cumpla con lo allí exigido y con las normas universalmente aceptadas sobre la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 75. Auditoría externa. El usuario operador deberá contratar una empresa de auditoría especializada que se encargue de realizar una auditoría anual en la zona franca para verificar los siguientes aspectos:

1.

Cumplimiento de las inversiones que está obligado a desarrollar el usuario operador y/o el usuario industrial en la zona franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado, de acuerdo con el cronograma establecido.

2.

Cumplimiento del compromiso de generación de nuevos empleos, que deberá demostrarse con certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores según corresponda y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.

3.

Cumplimiento de las obligaciones del usuario calificado o autorizado, relativas a inversiones, generación de empleo, número de usuarios, ejecución de obras de infraestructura, cerramiento y patrimonio, conforme a lo establecido en este decreto.

4.

La concordancia de los inventarios bajo control aduanero de los usuarios de las zonas francas permanentes y de las zonas francas permanentes especiales con los inventarios del sistema informático de la zona franca.

5.

Cumplimiento de los compromisos de nueva inversión y renta líquida por parte de las zonas francas permanentes especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de que trata el artículo 39 del presente decreto.

6.

Cumplimiento del plan de promoción para la internacionalización de la zona franca permanente conforme a lo establecido en este decreto.

7.

Cumplimiento de los topes de ingresos generados por venta en el mismo estado de las piezas de reemplazo o material de reposición, a que hace referencia el artículo 11 del presente decreto.

8.

Verificación de la situación financiera y contable del usuario operador y/o usuario industrial en la zona franca.

9.

Cumplimiento del requisito de no ostentar vinculación económica o societaria de parte de usuario operador con los demás usuarios de la zona franca que hace referencia el artículo 7° del presente decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones directas que efectúe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias.

La empresa auditora especializada remitirá anualmente el informe al usuario operador, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para lo de su competencia.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fijarán, mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante las citadas entidades.

El informe de que trata el presente artículo deberá estar suscrito por un profesional de la contaduría pública. Lo anterior, sin perjuicio de la firma del representante legal o propietario de la empresa de auditoría.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al usuario operador las precisiones, complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes sobre los informes presentados.

De no cumplir el informe de auditoría con los requisitos establecidos en este artículo o en la resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá disponer que se realice una nueva auditoría que cumpla con lo allí exigido y con las normas universalmente aceptadas sobre la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 75. Auditoría externa. El usuario operador deberá contratar una empresa de auditoria especializada que se encargue de realizar una auditoria anual en la zona franca para verificar los siguientes aspectos:

1.

Cumplimiento de las inversiones que está obligado a desarrollar el usuario operador en la zona franca, conforme al Plan Maestro de Desarrollo General aprobado, de acuerdo con el cronograma establecido.

2.

Cumplimiento del compromiso de generación de nuevos empleos, que deberá demostrarse con certificados expedidos por las entidades públicas o privadas donde se efectúen los aportes parafiscales de sus trabajadores según corresponda y con las obligaciones del sistema integral de seguridad social.

3.

Cumplimiento de las obligaciones del usuario calificado o autorizado, relativas a inversiones y generación de empleo, conforme a este decreto y al acto de calificación.

4.

La concordancia de los inventarios bajo control aduanero de los usuarios de las zonas francas permanentes y de las zonas francas permanentes especiales con los inventarios del sistema informático de la zona franca.

5.

Cumplimiento de los compromisos de nueva inversión y renta líquida por parte de las zonas francas permanentes especiales de personas jurídicas que se encontraban desarrollando las actividades propias del proyecto de qué trata el artículo 39 del presente decreto.

6.

Cumplimiento del plan de promoción para la internacionalización de la zona franca conforme a lo establecido en este decreto.

Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones directas que efectúe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el marco de sus competencias.

La empresa auditora especializada remitirá anualmente el informe al usuario operador, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales fijarán, mediante resolución de carácter general, el contenido del informe de control de las auditorías externas, así como el término de presentación ante las citadas entidades.

El informe de que trata el presente artículo deberá estar suscrito por un profesional de la contaduría pública. Lo anterior, sin perjuicio de la firma del representante legal o propietario de la empresa de auditoría.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá solicitar al usuario operador las precisiones, complementaciones o aclaraciones que considere pertinentes sobre los informes presentados.

De no cumplir el informe de auditoría con los requisitos establecidos en este artículo o en la resolución, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá disponer que se realice una nueva auditoría que cumpla con lo allí exigido y con las normas universalmente aceptadas sobre la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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