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Artículo 40

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Riesgo . Son funciones de la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional las siguientes

1.

Proponer los directrices y colaborar en el diseño de las estrategias de administración de tesorería de la Nación, del endeudamiento público y del manejo de garantías y contragarantías de la Nación, incluyendo los portafolios de referencia, en desarrollo de las metas macroeconómicas y con base en la coyuntura económica y financiera nacional e internacional, así como verificar su cumplimiento por parte de las diferentes áreas de la Dirección .

2.

Proponer las directrices de riesgo de las operaciones relacionadas con la banca de inversión que realice la Dirección, incluidos los portafolios de referencia para las operaciones de crédito público, asimiladas, de manejo de deuda y conexas de las entidades estatales y de las del tesoro nacional.

3.

Diseñar, recomendar, revisar y desarrollar metodologías para el cálculo de las proyecciones y sostenibilidad de la deuda pública, de los portafolios de referencia y de la cuantificación de los riesgos, realizar su seguimiento y control y evaluar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos definidos.

4.

Definir los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros y los parámetros para la apertura de las cuentas a través de los cuales se manejen los recursos del presupuesto y del Tesoro Nacional, así como realizar su seguimiento y recomendar los ajustes pertinentes.

5.

Recomendar las prioridades en las operaciones de manejo de deuda de las entidades estatales, liderar su estructuración, y conceptuar sobre los efectos de sus operaciones de manejo de deuda en los respectivos perfiles de deuda de las entidades estatales, previa su autorización para contratar.

6.

Evaluar nuevos productos financieros que se ofrezcan por las diversas fuentes de financiación y que sean similares a operaciones de crédito público, de financiación de tesorería y titularizaciones con el fin de recomendar a las entidades estatales, las alternativas de financiamiento que más se ajusten en términos, condiciones financieras y perfil de la deuda.

7.

Elaborar, en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección, los reportes sobre el cumplimiento de las coberturas de los colaterales recibidos en operaciones repo y riesgos de contraparte, así como los informes periódicos sobre la administración de la deuda pública y realizar investigaciones dentro del ámbito de su competencia.

8.

Coordinar con las diferentes áreas de la Dirección los lineamientos generales de negociación de contratos relacionados con el crédito público y el tesoro nacional.

9.

Preparar el informe de mercado que incluya el comportamiento de deuda interna y externa de la Nación, el comportamiento de los mercados financieros interno y externo, de las variables macroeconómicas internas y externas y demás aspectos relevantes para la toma de decisiones en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

10.

Coordinar con la Subdirección de Tesorería y el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, el suministro oportuno de la información relacionada con los flujos de deuda publica y las metas anuales de ingresos y de pagos.

11.

Realizar el seguimiento y valoración a precios de mercado de las operaciones de crédito público, asimiladas y de manejo de deuda de la Nación y las políticas generales de la Dirección y proponer acciones necesarias cuando a ello haya lugar.

12.

Preparar en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección el Proyecto de la Ley de Endeudamiento, controlar la utilización de los cupos autorizados y elaborar los informes respectivos para el Congreso de la República, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y los demás organismos competentes, así como las justificaciones económicas y financieras, la evaluación de sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, para obtener las autorizaciones correspondientes.

13.

Estudiar el manejo de pasivos contingentes de acuerdo con las funciones de la Dirección, así como investigar y desarrollar modelos para el reconocimiento del riesgo en las operaciones que esta realice, su valoración y seguimiento y coordinar con la Subdirección de Operaciones relacionadas con Banca de Inversión la valoración de los pasivos y riesgos de las operaciones de competencia de esta área.

14.

Definir lineamientos metodológicos para la valoración y administración de pasivos contingentes y los procedimientos y mecanismos para la operatividad del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y realizar las capacitaciones sobre el manejo de pasivos contingentes.

15.

Conceptuar y aprobar las valoraciones de las obligaciones contingentes que presenten las entidades estatales que efectúan aportes al Fondo de Contingencias de Entidades Estatales, realizar un seguimiento a los riesgos cubiertos y determinar el incremento o la disminución de los aportes.

16.

Efectuar el estudio económico y financiero sobre las garantías y/o contragarantías que las entidades estatales deban otorgar a favor de la Nación y de las otorgadas por esta, analizando entre otros aspectos, los diferentes riesgos asociados a las mismas y la cobertura del porcentaje del servicio de la deuda generada en la operación correspondiente, así como realizar periódicamente su valoración.

17.

Evaluar la sostenibilidad y evolución del comportamiento de la deuda pública, preparar su perfil y cuantificar el riesgo, así como evaluar los efectos de las operaciones de manejo de deuda de la Nación y demás entidades estatales en los respectivos perfiles de deuda, previa su respectiva autorización para contratar.

18.

Participar en la definición de las variables de mercado que se utilizan para las proyecciones de servicio de deuda o de ingresos de la Nación y de los establecimientos públicos e incorporar los datos en el Sistema de Información de Deuda Pública.

19.

Servir como soporte técnico en la toma de decisiones de las diferentes operaciones de las áreas de la Dirección y evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas generales de la Dirección por parte de los participantes del mercado.

20.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

21.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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