En Los Cuatro (4) Primeros Meses De Cada Año, Todas Las Pesas Y Medidas, Lo Mismo Que Los Instrumentos De Pesar Y Medir Que Se Usan En Las Ventas Para El Público, Deberán Ser Presentados A Las Autoridades Respectivas Para Revisión, Contrastación Y Obtención Del Sello De Garantía
Decreto 2416 de 1971 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre normas y calidades, pesas y meidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En los cuatro (4) primeros meses de cada año, todas las pesas y medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y medir que se usan en las ventas para el público, deberán ser presentados a las autoridades respectivas para revisión, contrastación y obtención del sello de garantía.
Parágrafo 1
En las contrastaciones o revisiones de pesas y medidas y de instrumentos de pesar y medir se procederá de acuerdo con las reglamentaciones existentes sobre la materia y con las que se establezcan con posterioridad.
Parágrafo 2
Además de las revisiones anteriores, las autoridades competentes podrán, en cualquier momento, practicar inspecciones sobre las pesas y medidas y los instrumentos de pesar y medir
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.