Micelio

Artículo 7

Funciones De La Secretaría Técnica

Decreto 1862 de 2014 · por el cual se establece el reglamento de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas creada por la Ley 589 de 2000.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión, ejercerá las siguientes funciones

1.

Servir de apoyo a la Presidencia y a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.

2.

Coordinar las actividades del equipo de trabajo permanente de la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, acatando las decisiones adoptadas en las plenarias de la Comisión.

3.

Apoyar el mantenimiento y actualización del archivo de la Comisión Nacional de Búsqueda.

4.

Brindar atención y orientación jurídica y psicológica a los familiares de las personas desaparecidas.

5.

Requerir a la autoridad judicial que adelanta la investigación delito de desaparición forzada que designe provisionalmente al curador encargado de la disposición y administración de todos o parte de los bienes de la víctima, en cuanto fueren de su manejo exclusivo de conformidad con las leyes civiles sobre la materia.

6.

Preparar la propuesta de agenda y el orden del día que se debatirá en las sesiones.

7.

Elaborar y llevar un consecutivo de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como ejercer su control en físico, al igual que sobre las grabaciones de audio que hacen parte integrante de las mismas.

8.

Presentar a la Comisión, en cada una de sus reuniones, informe de seguimiento a los compromisos adquiridos por sus integrantes.

9.

Elaborar el Informe Anual que debe presentar la Comisión al Congreso de la República.

10.

Convocar las sesiones de la Comisión.

11.

Convocar las reuniones de los grupos de trabajo de la Comisión.

12.

Asistir a las sesiones de la Comisión sin derecho a voto.

13.

Todas las demás que le sean delegas por la Comisión y por el Presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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