ARTICULO 18 . Funciones. - La Dirección General de Empleo cumplirá las siguientes funciones
Proponer, coordinar y evaluar políticas globales y sectoriales de empleo e ingresos, acordes con el Plan de Desarrollo;
Recomendar, coordinar y evaluar políticas en las áreas de la productividad y tecnología y su impacto sobre el mercado de trabajo;
Formular, coordinar y evaluar los planes de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo, productividad e ingresos, tanto en los sectores formales como en los informales;
Proponer ante las autoridades correspondientes, las estrategias y mecanismos financieros necesarios para adelantar planes y programas de fomento de empleo y mejoramiento de las condiciones de trabajo;
Evaluar los efectos de la política salarial y de las negociaciones colectivas, sobre la evolución de los salarios y el empleo;
Recomendar, coordinar y evaluar la política de gestión de empleo;
Proponer, coordinar y evaluar la política y funcionamiento de la gestión e intermediación pública y gratuita de empleo;
Participar en la formulación de las políticas de formación de recursos humanos;
Formular, coordinar y evaluar las políticas globales de capacitación para el trabajo;
Proponer políticas de readaptación profesional y generación de empleo para personas inválidas o con limitaciones físicas;
Constituir y desarrollar un sistema de información y previsión del mercado laboral, integrado al sistema de información del Ministerio, para la formulación de políticas de empleo, recursos humanos, productividad e ingresos;
Programar, dirigir y coordinar los estudios sobre el mercado de trabajo y proponer normas y procedimientos para el desarrollo de las políticas de empleo, ingresos, productividad y tecnología;
Diseñar y desarrollar instrumentos y servicios técnicos para el tratamiento de los mercados de trabajo;
Proponer y evaluar, en coordinación con las entidades competentes, políticas para las migraciones laborales externas y determinar el tratamiento de las migraciones laborales internas;
Apoyar a los departamentos, municipios, regiones y organizaciones comunitarias, en el diseño y ejecución de los programas de empleo e ingresos;
Recopilar y clasificar la información relacionada con su área en coordinación con la Oficina de Sistemas;
Elaborar propuestas de política para adecuar el mercado laboral al proceso de innovación tecnológica;
Diseñar y desarrollar el sistema de información y previsión del mercado laboral;
Analizar el impacto de las políticas macroeconómicas y sectoriales sobre el empleo y los ingresos y proponer las medidas correspondientes;
Estudiar la composición del gasto e inversión pública y privada y evaluar su efecto sobre el empleo;
Evaluar el comportamiento y evolución esperados de la oferta y demanda de fuerza de trabajo;
Elaborar indicadores para analizar la evolución del mercado laboral a corto y mediano plazo;
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de las unidades bajo su dirección y asistir directamente o a través de ellas a las dependencias regionales en el área de su competencia;
Conceptuar sobre las solicitudes de cambio de proporción de trabajadores nacionales y extranjeros;
Presentar a consideración de su superior inmediato, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia, en el año inmediatamente siguiente, y
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.