Micelio

Artículo 13

Plazo Para Reestructuración

Ley 490 de 1998 · por la cual se transforma la Caja Nacional de Previsión Social de Establecimiento Público en Empresa Industrial y Comercial del Estado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, no prorrogables, la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social adoptará los estatutos y demás disposiciones necesarias para la reestructuración, organziación y funcionamiento de la empresa. Mientras se expiden éstas se continuarán aplicando las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes a la fecha de sus transformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 490 de 1998