Micelio

Artículo 10

El Gobierno Podrá Aumentar Por El Término De Duración Del Estado De Sitio, E1 Personal Auxiliar De Los Juzgados Superiores Que Funcionen En Los Departamentos Dónde Se Encuentre Turbado El Orden Público, Y Crear Plazas De Policía Judicial Para Facilitar La Acción De La Justicia

Decreto 328 de 1958 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los Departamento en donde subsiste el estado de sitio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá aumentar por el término de duración del estado de sitio, e1 personal auxiliar de los Juzgados Superiores que funcionen en los Departamentos dónde se encuentre turbado el orden público, y crear plazas de Policía Judicial para facilitar la acción de la justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 328 de 1958