El Gobierno podrá aumentar por el término de duración del estado de sitio, e1 personal auxiliar de los Juzgados Superiores que funcionen en los Departamentos dónde se encuentre turbado el orden público, y crear plazas de Policía Judicial para facilitar la acción de la justicia.
Decreto 328 de 1958 →Vigente
Artículo 10
El Gobierno Podrá Aumentar Por El Término De Duración Del Estado De Sitio, E1 Personal Auxiliar De Los Juzgados Superiores Que Funcionen En Los Departamentos Dónde Se Encuentre Turbado El Orden Público, Y Crear Plazas De Policía Judicial Para Facilitar La Acción De La Justicia
Decreto 328 de 1958 · por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los Departamento en donde subsiste el estado de sitio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.