Micelio

Artículo 3

Los Anteriores Pagarés Devengaran Intereses A La Tasa Del Cuatro Por Ciento (4%) Anual, Pagaderos Por Trimestres Vencidos A Partir De La Fecha De Emisión, Por La Tesorería General De La Republica, Los Cuales Cubrirá Directamente El Gobierno Nacional Con Cargo A Las Correspondientes Apropiaciones Presupuestales

Decreto 2492 de 1950 · por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 2141 de 1950, sobre la emisión de unos títulos de crédito público interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3° Los anteriores pagarés devengaran intereses a la tasa del cuatro por ciento (4%) anual, pagaderos por trimestres vencidos a partir de la fecha de emisión, por la Tesorería General de la Republica, los cuales cubrirá directamente el Gobierno Nacional con cargo a las correspondientes apropiaciones presupuestales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2492 de 1950