Transitoriedad. En un lapso no mayor a un mes (1) mes contado a partir de la definición del valor de la UPC para a población reclusa, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC) determinará la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a las que se afiliará la población de que trata el presente decreto. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) dispondrá de un (1) mes para adelantar los procedimientos correspondientes, de manera que la Entidad o las Entidades Promotoras de Salud (EPS) seleccionadas tengan asegurada a la población reclusa.
En todo caso, la Entidad Promotora de Salud (EPS) que se encuentre garantizando la afiliación y prestación de servicios de salud a la población reclusa no cesará en su responsabilidad hasta tanto se culmine el procedimiento de afiliación y traslado aquí dispuesto.