°. Funciones del Superintendente Delegado para la Promoción de la Competencia. Son funciones del Superintendente Delegado para la promoción de la competencia
Asesorar al Superintendente de Industria y Comercio en la formulación de las políticas en lo que se relaciona con su área.
Velar por el cumplimiento de las normas y leyes vigentes y proponer nuevas disposiciones.
Iniciar de oficio, o por solicitud de un tercero, averiguaciones preliminares acerca de infracciones a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
Resolver sobre la admisibilidad de las denuncias de que trata el numeral anterior.
Tramitar la averiguación preliminar e instruir la investigación tendiente a establecer la infracción a las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
Presentar al Superintendente de Industria y Comercio una vez instruida la investigación, informe motivado respecto de si ha habido una infracción a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas.
Elaborar los proyectos de resolución mediante los cuales se decida una investigación por violación a las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia, de acuerdo con los lineamientos e instrucciones que sobre el caso particular imparta el Superintendente de Industria y Comercio.
Tramitar, de acuerdo con el procedimiento legalmente aplicable, las investigaciones administrativas de competencia desleal.
Tramitar las solicitudes tendientes a la consolidación, fusión, obtención del control de empresas e integración, cualquiera que sea la forma jurídica de la operación proyectada.
Dar trámite a las solicitudes de autorización para la celebración de acuerdos y convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general, de conformidad con lo dispuesto en el
del artículo 1° de la Ley 155 de 1959. 11. Realizar seguimiento a las garantías aceptadas por el Superintendente de Industria y Comercio en materia de prácticas comerciales restrictivas, así como a los condicionamientos establecidos por este cuando conoce de solicitudes de consolidación, integración, fusión y obtención del control de empresas. 12. Solicitar explicaciones por el presunto incumplimiento de las obligaciones derivadas de la aceptación de garantías y aquellas que tengan como fundamento la aprobación de una integración sometida a condicionamientos o por la inobservancia de las instrucciones que imparta la Superintendencia en desarrollo de sus funciones. 13. Mantener un registro de las investigaciones adelantadas y de las sanciones impuestas, así como de los compromisos adquiridos en desarrollo de las mismas. 14. Elaborar los estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la delegatura. 15. Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos emanados de las Cámaras de Comercio. 16. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifique o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas en el registro mercantil. 17. Imponer previa investigación, las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las Cámaras de Comercio por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deben sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio. 18. Aprobar el reglamento interno de las Cámaras de Comercio. 19. Vigilarlas elecciones de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio. 20. Vigilar administrativa y contablemente el funcionamiento de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones. 21. Evaluar el informe o memoria presentado por las Cámaras de Comercio acerca de las labores realizadas en el año anterior y el concepto que estas entidades deben presentar sobre la situación económica de sus respectivas zonas, así como el detalle de sus ingresos y egresos. 22. Evaluar el registro único empresarial y proponer las condiciones a que debe someterse dicho registro, así como proyectar los instructivos que sea necesario expedir a efectos de coordinarlo. 23. Proyectar los actos administrativos que decidan la suspensión o cierre de las Cámaras de Comercio, así como aquellos mediante los cuales se solicite la remoción de sus dignatarios o empleados. 24. Evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para la creación de una nueva Cámara de Comercio. 25. Revocar la decisión adoptada por el representante legal de una Cámara de Comercio acerca de la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva. 26. Decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la elección de miembros de juntas directivas de las Cámaras de Comercio. 27. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes. 28. Seleccionar los avaluadores de bienes inmuebles, de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 422 de 2000 o las normas que lo modifiquen o adicionen. 29. Inscribir en el registro nacional de avaluadores a quien lo solicite. 30. Ejercer la inspección y vigilancia del Registro Nacional de Avaluadores y llevar la lista que lo conforma, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 422 de 2000 y las Leyes 546 y 550 de 1999 y la modificación introducida a esta última por la Ley 1116 de 2006. 31. Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos que expida. 32. Dirigir las dependencias a su cargo y velar por el eficiente desempeño de las funciones que les corresponden. 33. Recibir y evaluar los informes que les sean presentados e informar periódicamente al superintendente sobre el estado de los asuntos de sus dependencias y el grado de ejecución de sus programas. 34. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas.