Micelio

Artículo 5

Decreto 1565 de 1956 · Por el cual se aprueba un Contrato de Prestamo para Carreteras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acuerdos particulares. Sección 5.01. (a) El Prestatario hará que el Proyecto sea ejecutado con la diligencia y eficacia debidas y de conformidad con sanas prácticas financieras y de ingeniería, (b) salvo lo acordado en contrario por el Banco, todas las vías incluida en el proyecto serán construidas o reconstruidas por contratistas satisfactorios al Banco y con contratos satisfactorios al mismo. (c) Las normas generales de diseñó para carreteras incluidas en el Proyecto serán determinadas mediante convenio entré el prestatario y el Banco. El Prestatario hará que se suministre al Banco, tan pronto como estén preparados, los planos y especificaciones para él Proyecto y cualesquiera modificaciones importantes que se le hagan subsiguientemente, con los detalles que el Banco solicite de cuando en cuando, (d) El Prestatario mantendrá o hará mantener registros adecuados para identificar los artículos financiados con los réditos del Préstamo, para revelar el uso de los mismos en el Proyecto y para anotar la marcha del Proyecto (inclusive el costo del mismo); capacitará a los representantes del Banco para que inspeccionen el Proyecto, los artículos y cualesquiera registros y documentos pertinentes; y proporcionará al Banco toda aquella información que le solicite el Banco razonablemente, en relación con los gastos hechos con los réditos del Préstamo, el Proyecto y los artículos. Sección 5.02. El Prestatario pondrá en todo momento a la disposición, mediante apropiación o en forma distinta, para ser desembolsadas tan pronto como se necesiten, todas las sumas que se requieran para la ejecución del Proyecto y para el adecuado mantenimiento de vías incluidas en el Proyecto. Sección 5,03. (a) El Prestatario hará que toda la maquinaria y equipo comprados con los réditos del Préstamo sean mantenidos y reparados en forma adecuada, y velaré porque se mantengan talleres apropiados en sitios convenientes para tal fin. (b) El Prestatario procurará en todo momento que las vías comprendidas en el Programa de Carreteras sean mantenidas-plena y adecuadamente. Sección 3.04. El Prestatario mantendrá consultores satisfactorios para el Banco que preparen los diseños para la construcción de la carretera entre Ciénaga y Barranquilla que va a ser construida con los réditos del Préstamo, y que supervigilen la: misma. Sección 5.05. Para garantizar la diligente y eficaz ejecución del Proyecto y el más económico y efectivo empleo de los recurso disponibles para tal fin, el Prestatario, sin la previa aprobación del Banco, hasta que se haya terminado la construcción de las vías comprendidas en el Proyecto, no permitirá que se usen en vías no incluidas en el Proyecto, ningunos materiales, maquinaria o equipo usados actualmente o adquiridos antes o después del presente para usarse en el Proyecto y que hayan sido financiados con los réditos del Préstamo. Sección 5.06. El Prestatario y el Banco convienen en que, hasta que haya completado el Proyecto, el Prestatario ejercerá ama razonable restricción en la construcción o reconstrucción de vías no incluidas en el Proyecto; Con este objeto, y hasta que se haya completado el Proyecto, el Prestatario consultará de cuando en cuando con el Banco sobre las vías que se han de construir o reconstruir fuera del Proyecto, y sobre las cantidades que se han de gastar para ello. Sección 5.07. El Prestatario comprobará a satisfacción del Banco que se han hecho los arreglos adecuados para asegurar los artículos financiados con los réditos del Préstamo contra riesgos concomitantes con su compra e importación a los territorios del Prestatario. Sección 5 06. El Prestatario y el Banco cooperarán plenamente parta: asegurarse de que se cumplan los fines del Préstamo. Con este objeto, cada uno de ellos suministrará al otro toda esta información que éste solicite razonablemente en relación con el estado general del Préstamo. Por parte del. Prestatario tal información incluirá información con respecto de las condiciones financieras y económicas en los territorios del Prestatario y sobre la posición de la balanza internacional de pagos del Prestatario, (b.) El Prestatario y el Banco cambiarán periódicamente sus puntos de vista por intermedio de sus Representantes en relación con asuntos tocantes a los fines del Préstamo y al mantenimiento del servicio de los mismos. El Prestatario informará con toda prontitud al Banco sobre cualquier condición que interfiera, o amenace interferir, la ejecución de los fines del Préstamo o el mantenimiento del servicio del mismo; (c) El Prestatario dará- oportunidad razonable a agentes acreditados del Banco para que visiten cualquier parte de les territorios del Prestatario para los fines relacionados con el Préstamo. Sección 5 09. Es intención mutua del Prestatario y el Banco que en ninguna otra deuda externa gozará, de prioridad sobre el Préstamo por vía de gravamen sobre bienes gubernamentales. Con este' fin. el Prestatario promete que, salvo cuando el Banco acuerde lo contrario, si se crea cualquier gravamen sobre cualesquiera bienes del Prestatario como garantía de cualquier deuda externa, tal gravamen garantizará ipso facto igualmente y a prorrata el pago del principal del Préstamo y los Bonos y el interés y otras cargas correspondientes, y que al crearse cualquier gravamen de esta clase, se hará la estipulación expresa para tal efecto; a condición sin embargo, de que las disposiciones que anteceden de esta Sección, no se aplicarán a;

(i) Ningún gravamen creado sobre propiedades; en el momento de la compra de las mismas, exclusivamente para garantizar el pago del precio de compra de tal propiedad;

(ii) Ningún gravamen Sobre géneros comerciales para garantizar una deuda cuyo vencimiento no pase de un año después de la fecha en que se contrajo originalmente y que se haya de pagar con los réditos de venta de talen géneros comérciales; o

(iii) Ningún gravamen que resulte en el curso ordinario de transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo vencimiento no pase de un año después de su fecha. Como se usan en esta Sección.

(a) El término ''bienes del Prestatario", comprende bienes del Prestatario o de cualesquiera de sus subdivisiones políticas o de- cualquier dependencia, inclusive el Banco de la República, y

(b) El término "Dependencia", significa cualquier dependencia o elemento del Prestatario o de cualquier subdivisión política del Prestatario, e incluirá cualquier institución, o entidad que sea poseída o controlada directa o indirectamente por el Prestatario o por cualquier subdivisión política del Prestatario, o cuyas operaciones sean dirigidas primordialmente en interés de o por cuenta del Prestatario o de cualquier subdivisión política del Prestatario. Sección 5.10. El principal del Préstamo y los Bonos y el interés y otras cargas sobre los mismos, serán pagados sin deducción de ningunos impuestos o derechos decretados por las leyes del Prestatario o por las leyes vigentes en sus territorios y libres de los mismos, pero las disposiciones de esta Sección no se aplicarán a la tributación de, ni a los derechos sobre, pagos en virtud cualquier Bono a un tenedor del mismo, distinto del Banco.- cuando tal Bono sea de propiedad beneficiosa de un individuo o residente corporativo del Prestatario. Sección 5.11. El Convenio de Préstamo y los Bonos estarán exentos de cualesquiera impuestos o derechos que sean decretados de conformidad con las leyes del Prestatario o de las leyes vigentes en sus territorios sobre o en conexión con el otorgamiento, emisión, entrega o registro de los mismos, y el Prestatario pagará todos aquéllos impuestos y derechos, si los hay, decretados de conformidad con las leyes del país o países en cuya moneda son pagaderos el Préstamo y los Bonos, o las leyes vigentes en los territorios de tal país o países. Sección 5.12. El principal del Préstamo y los Bonos y el interés y otras cargas sobre los mismos serán pagados libres de todas las restricciones impuestas por las leyes del Prestatario o por las leyes vigentes en sus territorios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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