Micelio

Artículo 1.2.1.22.47

Empresas De Economía Naranja

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que a treinta y uno (31) de diciembre de 2021 hayan presentado la solicitud de calificación del proyecto de inversión ante el Ministerio de Cultura y se resuelva en los términos establecidos en el artículo 1.2.1.22.51 de este Decreto, sustituido por el artículo 1 del Decreto 286 de 2020.

Parágrafo

A partir del primero (1) de enero de 2022, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, que soliciten la calificación de los proyectos de inversión en economía naranja, deberán estar constituidas e iniciar el desarrollo de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto antes del treinta (30) de junio de 2022.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48., de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.22.47. Empresas de Economía Naranja. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, son empresas de economía naranja, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas enmarcadas dentro de las actividades que se encuentran descritas en el artículo 1.2.1.22.48 de este Decreto y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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