En virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Constitución y en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, las entidades a cargo de la Política Integral Migratoria del Estado colombiano (PIM), deberán adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de los datos personales. Dichas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes, oportunas y demostrables. Especial énfasis realizarán en garantizar la seguridad, la confidencialidad, la calidad, el uso y la circulación restringida de esa información.
Ley 2136 de 2021 →Vigente
Artículo 76
Tratamiento De Datos Personales
Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.