Los concesionarios del servicio de radio difusión sonora en Amplitud modulada (AM) en ciudades cuya población sea igual o inferior a cincuenta mil (50.000) habitantes, deberá pagar por los siguientes conceptos
Por la concesión del servicio de radiodifusión sonora, al momento de la suscripción del contrato de concesión y la prórroga del mismo
Para estaciones en ondas hectométricas de sub banda preferencial, una suma equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes
Para estaciones en ondas hectométricas de sub banda regional, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en onda hectométricas de sub banda local, una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en banda internacional y tropical, una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales;
Por la utilización de la frecuencia autorizada, en anualidades anticipadas
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda preferencial una suma equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda regional, una suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales;
Para estaciones en ondas hectométricas de sub-banda local, una suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios;
Para estaciones en bandas internacional y tropical una suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual.