Serán funciones del Consejo de Política Aduanera las siguientes:
a). Modificar las tarifas arancelarias de importación y exportación dentro de los límites autorizados por este mismo Decreto-ley cuando éstas sean deficientes, excesivas o inadecuadas.
b). Efectuar las reformas que se consideren necesarias en la nomenclatura de las mercancías de importación y exportación.
c). Establecer los precios oficiales sobre los cuales deben liquidarse los gravámenes ad valorem, en los casos en que factores económicos desfavorables así lo exijan.
Esta función debe ser preferentemente atendida cuando se comprueben prácticas de “dumping” nocivas a la protección consagrada a favor de un determinado renglón de la producción nacional.
d). Modificar las cuotas de fomento previstas en el presente Decreto y establecer nuevas cuotas cuando las circunstancias del desarrollo económico del país así lo indiquen.
e). conceptuar sobre los aspectos de carácter aduanero y arancelario relacionados con los convenios y tratados de comercio exterior que el país proyecte celebrar.
f). Asesorar a las entidades competentes en la elaboración de listas de mercancías que señalen un régimen de importación.
g). Revisar el régimen actual de exenciones de gravámenes arancelarios, y señalar al Gobierno nacional, dentro de un plazo que expira el 20 de julio del presente año, las exenciones que deben continuar vigentes, las cuales serán consignadas por este en decreto especial.
Parágrafo. Para las decisiones que se tomen en uso de las facultades conferidas por los numerales a), b) y d) de este artículo se requerirá necesariamente el concepto favorable del Consejo nacional de Política Económica y Planeación y de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones. La resolución del Consejo por la cual se procede a hacer las modificaciones respectivas deberá, en todo caso, incluir claramente los motivos por los cuales se han considerado aquellas convenientes, y deberá ser publicada en uno de los diarios de mayor circulación dela capital de la República.
Todas las variaciones en los gravámenes arancelarios que adopte el consejo de Política Aduanera, se aplicarán en los términos previstos en los dos primeros incisos del artículo 295 de la Constitución Nacional.
JURISPRUDENCIA