También podrá el Gobierno Nacional conceder excención de derechos de aduana á los materiales para obras de utilidad pública emprendidas por los Municipios y á los objetos destinados al ornato y culto católico de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 973 de 1905, lo mismo que los equipajes de los Ministros Diplomáticos colombianos que regresen al país y los objetos que para su uso introduzcan los Ministros Diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las naciones á que pertenezcan concedan igual exención á los Ministros y Agentes Diplomáticos de la República y que se cumpla con los requisitos que la ley exija sobre la materia.
Dichas exenciones estan sometidas á las mismas disposiciones que rigen á las concedidas á los particulares.