Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

También podrá el Gobierno Nacional conceder excención de derechos de aduana á los materiales para obras de utilidad pública emprendidas por los Municipios y á los objetos destinados al ornato y culto católico de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 973 de 1905, lo mismo que los equipajes de los Ministros Diplomáticos colombianos que regresen al país y los objetos que para su uso introduzcan los Ministros Diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las naciones á que pertenezcan concedan igual exención á los Ministros y Agentes Diplomáticos de la República y que se cumpla con los requisitos que la ley exija sobre la materia.

Dichas exenciones estan sometidas á las mismas disposiciones que rigen á las concedidas á los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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