Micelio

Artículo 4

Ley 22 de 1908 · por la cual se dictan algunas disposiciones sobre tarifa de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

También podrá el Gobierno Nacional conceder excención de derechos de aduana á los materiales para obras de utilidad pública emprendidas por los Municipios y á los objetos destinados al ornato y culto católico de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número 973 de 1905, lo mismo que los equipajes de los Ministros Diplomáticos colombianos que regresen al país y los objetos que para su uso introduzcan los Ministros Diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobierno de Colombia, siempre que las naciones á que pertenezcan concedan igual exención á los Ministros y Agentes Diplomáticos de la República y que se cumpla con los requisitos que la ley exija sobre la materia.

Dichas exenciones estan sometidas á las mismas disposiciones que rigen á las concedidas á los particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 22 de 1908