Aceptación del cargo de promotor, liquidador o agente interventor. La designación en el cargo de promotor, liquidador o agente interventor se comunicará al auxiliar de la justicia al día siguiente al del auto de designación mediante oficio remitido a la dirección de correo electrónico que se encuentre registrado en la lista que tiene a cargo el Grupo de Registro de Especialistas de la entidad o la que haga sus veces y/o el que hubiere relacionado en el formulario de inscripción. De esta actuación se dejará constancia en el expediente. Los cargos de promotor, liquidador o agente interventor son de obligatoria aceptación para quienes estén inscritos en la lista oficial. El auxiliar de la justicia designado contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba el oficio, para notificarse del auto que lo designa y manifestar si acepta o no el cargo en el que fue designado, término este dentro del cual debe tomar posesión del cargo que se le defiere. Dentro de dicho término, el auxiliar de la justicia deberá informar al juez del concurso si excede el número máximo de procesos de insolvencia en los que puede desempeñarse simultáneamente, si está incurso en una situación de conflicto de interés o en cualquier otra situación semejante que le impida aceptar el encargo. En estos casos, será relevado inmediatamente. El auxiliar que no concurra a aceptar el cargo en el término fijado en el inciso segundo de este artículo ni presente justificación dentro del mismo plazo, será excluido de la lista. Esta regla no aplica para el caso de los auxiliares designados por los otros destinatarios de la lista de auxiliares de la justicia, cuando los designen para una jurisdicción distinta a la que se inscribieron. Si el auxiliar designado no acepta el cargo en el término señalado, el juez del proceso en la Superintendencia de Sociedades convocará de inmediato al Comité de Selección de Especialistas para que realice una nueva selección, de conformidad con lo dispuesto en este decreto. En el caso de los destinatarios adicionales contemplados en el artículo 2.2.2.11.2.4 del presente decreto, el juez del respectivo proceso realizará una nueva selección.
Decreto 1074 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.2.11.3.9
Aceptación Del Cargo De Promotor, Liquidador O Agente Interventor
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.