Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1797 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 del Decreto número 2342 de 1971

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En desarrollo de la norma contenida en el artículo 10 del Decreto número 2342 de 1971, el superavit que la Casa de Retiro de las Fuerzas Militares liquide en cada ejercicio fiscal deducidas las reservas ordenadas por la ley, y Ios gastos que determine la Junta Directiva para apoyar planes generales de seguridad social y de campanas de bien estar social y familiar para el personal de oficiales y Suboficiales en uso de retiro afiliados a dicha entidad, y sus beneficiarios, se destinará exclusivamente a capitalización de la misma. En ningún caso la Junta Directiva podrá disponer de más del 40% del superavit con destino a los planes anteriormente citados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1797 de 1981