Procedimiento para la redención . En el reglamento y en el prospecto de la cartera colectiva se deberá definir el procedimiento para la redención de las participaciones, así como el plazo máximo para su trámite, en concordancia con la política de inversión. En todo caso, cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que efectivamente se cause el retiro y se expresará en moneda legal con cargo a las Cuentas de Patrimonio y Abono a Cuentas por Pagar. El pago efectivo deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la causación del mismo.
Tratándose de carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia el plazo para tramitar la redención no podrá superar tres (3) días comunes. Tratándose de carteras colectivas del mercado monetario dicho plazo no podrá ser superior a un (1) día común.