Micelio

Artículo 34

Procedimiento Para La Redención

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la redención . En el reglamento y en el prospecto de la cartera colectiva se deberá definir el procedimiento para la redención de las participaciones, así como el plazo máximo para su trámite, en concordancia con la política de inversión. En todo caso, cualquier retiro o reembolso por concepto de redención de participaciones deberá calcularse con base en el valor de la participación vigente para el día en que efectivamente se cause el retiro y se expresará en moneda legal con cargo a las Cuentas de Patrimonio y Abono a Cuentas por Pagar. El pago efectivo deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la causación del mismo.

Parágrafo

Tratándose de carteras colectivas abiertas sin pacto de permanencia el plazo para tramitar la redención no podrá superar tres (3) días comunes. Tratándose de carteras colectivas del mercado monetario dicho plazo no podrá ser superior a un (1) día común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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