Atribución de perjuicio. La atribución del perjuicio o amenaza de perjuicio de que tratan los artículos 55 y 56 del presente decreto se hará sobre la base de la existencia de un incremento brusco y sustancial, real o inminente, de las importaciones procedentes de cada Miembro exportador considerado individualmente, sobre la base del nivel de esas importaciones en comparación con las procedentes de otras fuentes, la cuota de mercado y los precios de importación e internos en una etapa comparable de la transacción comercial. El incremento inminente será susceptible de medida y su existencia no se determinará sobre la base de alegaciones, conjeturas o de una simple posibilidad resultante, por ejemplo, de la capacidad de producción existente en los Miembros exportadores. CAPITULO IV Salvaguardia provisional
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 59
Atribución De Perjuicio
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.