Micelio

Artículo 9

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Gobernación de Antioquia pasará también a la Corte una relación de los ceses que en la Gobernación se hubieren reconocido y ordenado para el pago, de acuerdo con el Decreto 1047 de 30 de octubre de 1904.

Parágrafo

La Administración Departamental de Hacienda Nacional de Medellín también pasará a la Corte una relación nominal de los pagos que hubiere hecho de los documentos que a título de ceses militares hubieren sido ordenados por el Gobernador de acuerdo con el Decreto últimamente citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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