ARTICULO 8o. Sólo tendrán derecho a la prima mensual de antigüedad, de que trata el artículo 9o. del Decreto 179 de 1987, quienes hubieren ingresado a INRAVISION en fecha anterior a la vigencia del Decreto 136 de 1991.
Decreto 45 de 1993 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 45 de 1993 · por el cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.