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Artículo 86

Recibidas Las Calificaciones, El Consejo Superior De La Administración De Justicia Procederá A Su Estudio Y A Ordenar Su Ampliación O Precisión, Si Fuere El Caso

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibidas las calificaciones, el Consejo Superior de la Administración de Justicia procederá a su estudio y a ordenar su ampliación o precisión, si fuere el caso. Cuando se diere con nota mala o mediocre o con consideraciones adversas al funcionario o empleado, el Consejo sin indicar el origen de la mención, la notificará por carta certificada para que se formulen los descargos del caso, dentro de los diez días siguientes a la expedición de aquella. Surtido el traslado, se expedirá la totalidad de las calificaciones, que se anotará en la hoja de vida de cada funcionario y empleado y se remitirán en copia a las corporaciones judiciales correspondiente, a la Procuraduría General de la Nación y al interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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