Artículo décimo. Todos los saldos existentes en 31 de diciembre del año en curso, disponibles de las partidas asignadas por la Nación para los Programas de Investigación y Control de la Malaria y las de Control de insectos, que actualmente se ejecutan en el país a base da Convenios entre el Gobierno Nacional, la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas das para la Infancia, así como los bienes muebles e inmuebles, vehículos, equipos y materiales de todas las campañas actuales contra la malaria, en poder de la División de Malariología. del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, serán entregados al S. E. M., pro- vio análisis de los saldos que se hará por la respectiva dependencia de la Contraloría General de la República; el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria podra darles el destino que las necesidades de las Campañas exijan, mediante autorización del Ministro de Salud Pública.
Decreto 2968 de 1956 →Vigente
Artículo 10
Decreto 2968 de 1956 · Por el cual se crea el Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.