Micelio

Artículo 19

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La evaluación de trayectoria profesional que trata el artículo 32 del Decreto 2062 de 1984, se hará teniendo en cuenta los siguientes factores: clasificaciones anuales, competencia profesional en el mando, conducción y empleo de personal en el planeamiento y administrativa, condiciones para el servicio, disciplina y rendimiento académico. Se tendrá en cuenta además: estudios adelantados, trabajos intelectuales de importancia institucional, antecedentes disciplinarios, embargos, suspensiones: estímulos tales como condecoraciones, menciones honoríficas. felicitaciones; fallas éticas; trastornos de la personalidad y del carácter, sanciones disciplinarias en los últimos diez (10) años.

Parágrafo 1

Para aprobar la evaluación de que trata el presente artículo, el Oficial deberá obtener un promedio de siete (7) sobre diez (10) en las diferentes áreas.

Parágrafo 2

Contra la decisión del Comité de evaluación de Oficiales Superiores, procede el recurso de reposición, dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles siguientes a la notificación personal. El recurso deberá fundamentarse y sustentarse en debida forma.

Parágrafo 3

La convocatoria para las pruebas de admisión se hará por la orden administrativa de personal y el llamamiento a curso de Academia Superior por resolución ministerial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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