Micelio

Artículo 18

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 18. Son pensiones remuneratorias:

1.

Las concedidas a los militares de la Independencia por servicios prestados a aquella causa desde 1810 a 1826 inclusive, y en la Marina de Guerra hasta 1827;

2.

Las concedidas a título de jubilación o retiro, en premio de servicios clasificados en ley preexistente, siempre que en su cuantía y términos la concesión se haya ceñido a la promesa legal.

Las pensiones remuneratorias de que trata este artículo no podrán disminuirse en ningún tiempo; y serán pagadas mensualmente en moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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