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Artículo 11

Son Funciones De La Oficina De Divulgación Tributaria: A) Elaborar Los Programas De Divulgación Tributaria Que Determine El Jefe De La División, De Acuerdo Con Las Necesidades De Información Del Público Y Del Contribuyente

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Oficina de Divulgación Tributaria

a)

Elaborar los programas de divulgación tributaria que determine el Jefe de la División, de acuerdo con las necesidades de información del público y del contribuyente.

b)

Distribuir por todos los medios adecuados los prospectos e instrucciones sobre la legislación tributaria e interpretación administrativa y jurisdiccional.

c)

Desarrollar campañas de información y persuasión (sic) entre el público contribuyente, sobre los diferentes aspectos de la legislación tributaria, sus incidencias económico-sociales, sus fundamentos, la justicia y equidad de los gravámenes, la necesidad de que el Estado los exija y los beneficios que se derivan para la comunidad.

d)

Preparar y hacer editar, con el concurso de la Sección de Publicaciones del Ministerio, los comunicados, avisos, afiches, folletos, circulares y boletines autorizados por el Jefe de la División.

e)

Mantener informado al público, y en especial a los contribuyentes, sobre las reformas que se introduzcan a la legislación tributaria, las modalidades en la tramitación y resolución de los recursos, consultas y reclamos.

f)

Acordar con los Jefes de las Subdivisiones, y por intermedio del Coordinador Ejecutivo con los Administradores de Impuestos, los programas de divulgación especializada y la organización de la oficina de información de cada Administración.

g)

Compilar y hacer publicar periódicamente, y para distribución gratuita, en coordinación con la Subdivisión Técnico-legal, las disposiciones sobre régimen tributario y la jurisprudencia administrativa y jurisdiccional correspondiente. De la Coordinación Ejecutiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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