Artículo segundo. La legalización de que trata este Decreto sólo ampara los gastos que se hagan de acuerdo con el artículo anterior, mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio, declarados por el Decreto número 3581 del presente año, después de ser aprobados por el Ministro de Obras Públicas.
Decreto 3874 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3874 de 1949 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre legalización de gastos causados por motivos de orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.