Micelio

Artículo 349

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Término del proceso investigativo. Los términos para hacer la investigación serán los siguientes:

1. En los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y confesión simple, el término de investigación será hasta de ocho días contados a partir de la fecha de la resolución que ordene iniciar el proceso investigativo.

2. En los casos no previstos en el ordinal anterior, si contra el procesado existiere auto de privación de libertad vigente, el término de investigación será hasta de quince días contados a partir de la fecha de la resolución de iniciación del proceso investigativo.

3. En los casos en que el procesado esté sometido a conminación o a caución, el término de investigación será hasta de treinta días contados a partir de la fecha de la resolución de iniciación del proceso investigativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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