Término del proceso investigativo. Los términos para hacer la investigación serán los siguientes:
1. En los casos de flagrancia, cuasiflagrancia y confesión simple, el término de investigación será hasta de ocho días contados a partir de la fecha de la resolución que ordene iniciar el proceso investigativo.
2. En los casos no previstos en el ordinal anterior, si contra el procesado existiere auto de privación de libertad vigente, el término de investigación será hasta de quince días contados a partir de la fecha de la resolución de iniciación del proceso investigativo.
3. En los casos en que el procesado esté sometido a conminación o a caución, el término de investigación será hasta de treinta días contados a partir de la fecha de la resolución de iniciación del proceso investigativo.