Micelio

Artículo 8

Funciones De La Unidad Jurídica Asesora

Decreto 1133 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Unidad Jurídica Asesora. La Unidad Jurídica Asesora se encuentra adscrita al Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y tiene las siguientes funciones

1.

Asesorar al Ministro, Viceministros, a las Direcciones del Ministerio y a la Secretaría General en asuntos de carácter jurídico.

2.

Conceptuar, en coordinación con las Direcciones y la Secretaría General, sobre los asuntos jurídicos relacionados con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

3.

Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias, y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica definitiva del Ministerio.

4.

Hacerse parte en los procesos jurisdiccionales o administrativos, previa delegación o disposición del Ministro, que se promuevan con ocasión de la actividad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que no hayan sido asignados a otra dependencia.

5.

Diseñar, en coordinación con la dependencia informática del Ministerio, un banco de datos sobre todos los aspectos jurídicos de las diferentes direcciones que conforman el Ministerio y mantenerlo actualizado.

6.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

7.

Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso y asesorar al Ministro de Hacienda y Crédito Público y a los Viceministros en la definición de la estrategia de presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas a consideración del órgano legislativo.

8.

Realizar el seguimiento de las sesiones del Congreso, informando al Ministro de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés particular para el Ministerio.

9.

Realizar el seguimiento de los proyectos de ley, estudiar la incidencia fiscal de los mismos y coordinar la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a consideración del Congreso y presentación de objeciones sobre los mismos.

10.

Preparar o coordinar la presentación y sustentación de las iniciativas que deban ser presentadas al Congreso, incluida la preparación de las exposiciones de motivos.

11.

Mantener informado al Ministro sobre las citaciones que le hagan las comisiones o las plenarias del Congreso y coordinar las respuestas a los cuestionarios.

12.

Preparar y revisar los proyectos de ley y de decreto que deba suscribir el Ministro para ser sometidos a consideración del Congreso o del Presidente de la República.

13.

Colaborar con los Viceministros y las demás autoridades técnicas del Ministerio en la elaboración de los documentos que vayan a ser presentados a la consideración del Congreso, incluyendo la exposición de motivos.

14.

Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley aprobados por el Congreso, que deben ser suscritos por el Ministro y preparar y remitir oportunamente, al Presidente de la República las objeciones a éstos, cuando sea del caso.

15.

Diseñar, coordinar el desarrollo y operar un sistema de información que facilite la acción del Ministerio ante las Cámaras Legislativas, incluyendo el manejo de antecedentes legales y otra información de interés.

16.

Atender las consultas jurídicas que se le formulen en relación con los asuntos de competencia del Ministerio y coadyuvar en los procesos jurisdiccionales y administrativos en que éste sea parte.

17.

Conceptuar y proyectar los actos administrativos derivados de los reclamos o demandas que se presenten en contra de la Nación, por razón de la ejecución de los contratos y operaciones de crédito público, hacerse parte e interponer los recursos que sean necesarios, previa la delegación respectiva.

18.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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