Micelio

Artículo 1

Ley 54 de 1964 · por la cual se ordena la ejecución de estudios y construcción de sectores canales navegables.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de lograr una racional, técnica y económica utilización de los ríos navegables e integrar una red de navegación fluvial, autorízase al Gobierno Nacional para adelantar estudios de viabilidad, diseños definitivos y construcción de los sectores de canal necesarios para unir las siguientes vías acuáticas:

a)

Atrato - San Juan, hasta Buenaventura y desde este puerto por los esteros de la costa del Pacífico hasta Tumaco.

b)

Leguízamo - La Tagua, para unir los ríos Caquetá y Putumayo.

c)

Leticia - Tarapacá y desde esta población hacia el norte, uniendo los afluentes más apropiados de los ríos Putumayo, Caquetá, Apoporis, Vaupés, Isana, Inírida, Guaviare, Vichada, Meta, Casanare y Arauca, para obtener una vía acuática que atraviese los Llanos Orientales de Sur a Norte.

Parágrafo

Los contratos de construcción que se deriven de la ejecución de la presente Ley, serán sometidos a la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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