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Artículo 10

Y Se Modifica El Artículo 25 Del Acuerdo 002 De 1991, Aprobado Mediante Decreto 614 De 1991 Y Se Deroga El Acuerdo 002 De 1994, Cuyo Texto Es El Siguiente: Empresa Colombiana De Vías Férreas -Ferrovías- Acuerdo Numero 003 De 1994 (Agosto 11) Por El Cual Se Suprimen Los Literales I) Y J) Del Artículo 10 Y Se Modifica El Artículo 25 Del Acuerdo 002 De 1991, Aprobado Mediante Decreto 614 De 1991 Y Se Deroga El Acuerdo 002 De Marzo 2 De 1994

Decreto 2255 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 003 de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas Ferrovías, por el cual se suprime los literales i) y j) del artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991 y se deroga el Acuerdo 002 de 1994

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Apruébase el Acuerdo 003 de 1994, emanado del Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías-, por el cual se suprimen los literales i) y j) del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991 y se deroga el Acuerdo 002 de 1994, cuyo texto es el siguiente: Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- ACUERDO NUMERO 003 DE 1994 (agosto 11) por el cual se suprimen los literales i) y j) del artículo 10 y se modifica el artículo 25 del Acuerdo 002 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 de 1991 y se deroga el Acuerdo 002 de marzo 2 de 1994. El Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en uso de sus facultades legales y en especial de la conferida por el artículo séptimo, literal c) del Decreto 1588 de 1989 y con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo y, CONSIDERANDO: Que el artículo 80 de la Ley 80, consagra la obligación por parte de las entidades estatales de adoptar las medidas necesarias para ajustar sus estatutos a la nueva ley; Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, dispone que la competencia para celebrar contratos en las entidades descentralizadas en todos los órdenes y niveles recae en su representante legal; Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 el Consejo Directivo de la Empresa Colombiana de Vías Férreas -Ferrovías- expidió el Acuerdo 002 de 1994 por medio del cual se suprimieron los literales i) y j) del artículo 10 del Acuerdo 002 de febrero de 1991 aprobado mediante Decreto 614 del mismo año y se derogó el Acuerdo 008 de septiembre de 1992, por ser contrarios a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 80; Que el artículo 25 del Acuerdo 002 de febrero 13 de 1991, aprobado mediante Decreto 614 del mismo año, resulta parcialmente contrario a los mandatos de la Ley 80, razón por la cual debe modificarse en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley. Que el artículo 26 de la Ley 80 establece que la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual es del jefe o representante de la entidad estatal "...quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos directivos de la entidad..." ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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