Micelio

Artículo 7

Decreto 4065 de 2008 · por el cual se reglamentan las disposiciones de la Ley 388 de 1997 relativas a las actuaciones y procedimientos para la urbanización e incorporación al desarrollo de los predios y zonas comprendidas en suelo urbano y de expansión y se dictan otras disposiciones aplicables a la estimación y liquidación de la participación en plusvalía en los procesos de urbanización y edificación de inmuebles.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tratamiento urbanístico de desarrollo . En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real. El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente

1.

Areas mínimas de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes.

2.

Normas volumétricas

a)

Indices de ocupación y construcción básicos y máximos;

b)

Aislamientos;

c)

Antejardines;

d)

Retrocesos;

e)

Sótanos y semisótanos;

f)

Rampas;

g)

Escaleras;

h)

Estacionamientos;

i)

Las cesiones obligatorias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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