º . Tratamiento urbanístico de desarrollo . En los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen se deben definir para los suelos urbanos y de expansión urbana, las normas que orientan el tratamiento urbanístico de desarrollo, estableciendo sus particularidades en cuanto a localización, usos principales, compatibles, complementarios, restringidos y prohibidos y las densidades, índices básicos de edificabilidad y demás contenidos técnicos de planificación y gestión que permitan su aplicación real. El contenido mínimo del tratamiento urbanístico de desarrollo es el siguiente
Areas mínimas de supermanzanas y manzanas, o superlotes y lotes.
Normas volumétricas
Indices de ocupación y construcción básicos y máximos;
Aislamientos;
Antejardines;
Retrocesos;
Sótanos y semisótanos;
Rampas;
Escaleras;
Estacionamientos;
Las cesiones obligatorias.