Art. 3.° Las alhajas serán introducidas en su misma forma, es decir, sin fundirlas para convertirlas en barras.
Decreto 218 de 1887 →Vigente
Artículo 3
Decreto 218 de 1887 · En cumplimiento de la ley 116 de 1o de julio de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.