Micelio

Artículo 43

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dictada sentencia favorable, la Corte mandará copia al Ministerio del Tesoro para los efectos del pago. También dará aviso con inserción delo conducente, al Ministro de Guerra, para que este haga tomar nota del hecho en el Estado Mayor General.

DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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