Micelio

Artículo 1

A Contar Del 2 De Abril Del Presente Año, El Diario Oficial , Se Editará En Octavo De Pliego De 70 Por 100, Con Las Siguientes Dimensiones: Ancho De Cada Página, 50 Líneas De Pica (21 Centímetros), Sin Contar Los Márgenes; Cada Página Deberá Ir Dividida En Tres Columnas De 16 Líneas De Pica De Ancho Cada Una (7 Centímetros), O Sean 48 Líneas, Y Dos Líneas De División De Las Columnas; El Largo De Las Páginas Será De 73 Líneas De Pica (31 Centímetros)

Decreto 298 de 1928 · Por el cual se determina el formato en que deben editarse el DIARIO OFICIAL, la GACETA JUDICIAL, los ANALES DEL SENADO y los ANALES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A contar del 2 de abril del presente año, el DIARIO OFICIAL , se editará en octavo de pliego de 70 por 100, con las siguientes dimensiones: ancho de cada página, 50 líneas de pica (21 centímetros), sin contar los márgenes; cada página deberá ir dividida en tres columnas de 16 líneas de pica de ancho cada una (7 centímetros), o sean 48 líneas, y dos líneas de división de las columnas; el largo de las páginas será de 73 líneas de pica (31 centímetros).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 298 de 1928