El Gobierno Nacional, o la sociedad que se forme, reglamentará, lo relaciónado con los servicios de luz, fuerza y calor de la empresa, teniendo en cuenta las conveniencias públicas vinculadas al desarrollo industrial y económico del Departamento, de los Municipios favorecidos y de las personas interesadas en la empresa.
Ley 111 de 1941 →Vigente
Artículo 6
Ley 111 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.