Micelio

Artículo 6

Ley 111 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento del Valle

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, o la sociedad que se forme, reglamentará, lo relaciónado con los servicios de luz, fuerza y calor de la empresa, teniendo en cuenta las conveniencias públicas vinculadas al desarrollo industrial y económico del Departamento, de los Municipios favorecidos y de las personas interesadas en la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 111 de 1941