Micelio

Artículo 39

Comunicaciones Judiciales Directas

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los asuntos de restitución internacional, los jueces de familia brindarán cooperación jurisdiccional, por lo que acepten su práctica, en tanto se respete el orden interno y las garantías del debido proceso.

Las comunicaciones entre el juez que conozca del caso específico con un homólogo en el país de la residencia habitual tendrán el propósito de:

a)

Establecer las medidas de protección disponibles para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o para el otro progenitor en el Estado al cual el menor de dieciséis (16) años deba ser restituido y en caso afirmativo, asegurar que las medidas de protección disponibles sean puestas en práctica en ese Estado antes de que se ordene una restitu­ción.

b)

Establecer si el Tribunal extranjero puede aceptar y hacer ejecutar compromisos ofrecidos por las partes en la juris­dicción de origen.

c)

Establecer si el Tribunal extranjero puede emitir una decisión espejo, es decir, la misma decisión en ambas jurisdicciones.

d)

Verificar si el Tribunal extranjero ha constatado la existen­cia de violencia doméstica y se han tomado medidas para neutralizarla.

e)

Cerciorarse de que el progenitor sustractor tendrá debido acceso a la justicia en el país donde el niño, niña o adoles­cente menor de dieciséis (16) años debe ser restituido y, cuando fuera necesario, proveer asistencia jurídica gratuita.

f)

Establecer órdenes provisorias en temas de alimentos o me­didas de protección para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o para el otro progenitor en el Estado al cuál el menor de dieciséis (16) años deba ser restituido y asegurar que tales medidas sean puestas en práctica en ese Estado antes de que se ordene una restitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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