Dentro de los asuntos de restitución internacional, los jueces de familia brindarán cooperación jurisdiccional, por lo que acepten su práctica, en tanto se respete el orden interno y las garantías del debido proceso.
Las comunicaciones entre el juez que conozca del caso específico con un homólogo en el país de la residencia habitual tendrán el propósito de:
Establecer las medidas de protección disponibles para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o para el otro progenitor en el Estado al cual el menor de dieciséis (16) años deba ser restituido y en caso afirmativo, asegurar que las medidas de protección disponibles sean puestas en práctica en ese Estado antes de que se ordene una restitución.
Establecer si el Tribunal extranjero puede aceptar y hacer ejecutar compromisos ofrecidos por las partes en la jurisdicción de origen.
Establecer si el Tribunal extranjero puede emitir una decisión espejo, es decir, la misma decisión en ambas jurisdicciones.
Verificar si el Tribunal extranjero ha constatado la existencia de violencia doméstica y se han tomado medidas para neutralizarla.
Cerciorarse de que el progenitor sustractor tendrá debido acceso a la justicia en el país donde el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años debe ser restituido y, cuando fuera necesario, proveer asistencia jurídica gratuita.
Establecer órdenes provisorias en temas de alimentos o medidas de protección para el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años o para el otro progenitor en el Estado al cuál el menor de dieciséis (16) años deba ser restituido y asegurar que tales medidas sean puestas en práctica en ese Estado antes de que se ordene una restitución.