Micelio

Artículo 10

Funciones De La Oficina De Gestión De La Información

Decreto 1258 de 2013 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Gestión de la Información. Son funciones de la Oficina de Gestión de la Información las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero energética.

2.

Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evolución de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas.

3.

Apoyar la elaboración de los estudios sectoriales, como insumo de información para el desarrollo misional de la Unidad.

4.

Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades, el público en general y la toma de decisiones por parte de los agentes públicos y privados, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

5.

Coordinar y administrar el sistema de información sectorial y sus subsistemas, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información, haciendo uso de la información que deben entregar las entidades del sector, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

6.

Administrar el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), en los términos y para los efectos previstos en el Código de Minas y en el Decreto número 1993 del 6 de septiembre de 2002 y en las demás normas que lo desarrollen.

7.

Formular y actualizar conjuntamente con el Ministerio de Minas y Energía los planes estratégicos de TIC en coordinación con las entidades adscritas y vinculadas al sector.

8.

Identificar e investigar a nivel nacional e internacional nuevas fuentes de información y nuevas tecnologías para el sector minero y energético en Colombia.

9.

Promover la conformación de comités estadísticos minero y energético para garantizar el flujo sistemático de la información y la calidad de la misma.

10.

Elaborar y publicar anualmente el balance minero energético nacional, en coordinación con las entidades del sector y las demás dependencias de la Unidad.

11.

Preparar y divulgar la información y estadísticas del sector minero y energético en los diferentes medios de divulgación, de conformidad con las directrices impartidas por la Dirección.

12.

Elaborar y divulgar en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía las memorias institucionales del sector minero y energético.

13.

Velar por el adecuado y óptimo funcionamiento de la plataforma tecnológica de la Unidad, garantizando los sistemas de seguridad y gestión de la información.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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