°. Del Plan de Acción Específico . Conforme lo determina el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres procederá a elaborar, con base en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres un Plan de Acción Específico para el manejo de la situación de desastre de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1523 de 2012.
Los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre, comprenderán diversas líneas de acción, entre ellas
Asistencia humanitaria a las familias afectadas con alimentación y elementos de dormitorio, aseo y cocina, durante el tiempo que dure la emergencia y un tiempo adicional necesario en el desarrollo del proceso de recuperación.
Administración y manejo de albergues y/o subsidios de arrendamiento temporal, para las familias que evacuaron sus viviendas.
Agua potable y saneamiento básico.
Salud integral, control y vigilancia epidemiológica.
Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida).
Reactivación económica y social de la zona acorde con las líneas que el Departamento Nacional de Planeación y demás entidades pertinentes establezcan.
Ordenamiento territorial.
Alertas tempranas.
Obras de emergencias y obras de prevención y mitigación en la zona.
Continuidad de la prestación de los servicios públicos y de telecomunicaciones.
Como temas transversales en relación con las líneas de acción señaladas anteriormente, se deben tener en cuenta
La Coordinación de las acciones del Sistema por parte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres con el respectivo Consejo Departamental de Gestión del Riesgo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Mantener clara y oportuna información pública del desarrollo del Plan.
Activar las redes de comunicaciones que sean necesarias;
Activar las acciones necesarias de logística y donaciones nacionales e internacionales.