Micelio

Artículo 8

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas de que trata el artículo anterior tendrán un Secretario Tesorero encargado del recaudo y manejo de los fondos, funcionario que prestará su caución ante el Alcalde a satisfacción del Concejo, y rendirá sus cuentas al Tribunal de Cuentas o Contaduría del respectivo Departamento.

Parágrafo

Las cantidades señaladas en esta Ley como auxilio para los acueductos se entregarán a los respectivos Secretarios Tesoreros de las Juntas, con la sola formalidad de la presentación de la correspondiente cuenta, en doble ejemplar, visada por el Presidente de la Junta y por el Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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