Micelio

Artículo 8

Ley 34 de 1926 · sobre acueductos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas de que trata el artículo anterior tendrán un Secretario Tesorero encargado del recaudo y manejo de los fondos, funcionario que prestará su caución ante el Alcalde a satisfacción del Concejo, y rendirá sus cuentas al Tribunal de Cuentas o Contaduría del respectivo Departamento.

Parágrafo

Las cantidades señaladas en esta Ley como auxilio para los acueductos se entregarán a los respectivos Secretarios Tesoreros de las Juntas, con la sola formalidad de la presentación de la correspondiente cuenta, en doble ejemplar, visada por el Presidente de la Junta y por el Alcalde.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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