Las Juntas de que trata el artículo anterior tendrán un Secretario Tesorero encargado del recaudo y manejo de los fondos, funcionario que prestará su caución ante el Alcalde a satisfacción del Concejo, y rendirá sus cuentas al Tribunal de Cuentas o Contaduría del respectivo Departamento.
Las cantidades señaladas en esta Ley como auxilio para los acueductos se entregarán a los respectivos Secretarios Tesoreros de las Juntas, con la sola formalidad de la presentación de la correspondiente cuenta, en doble ejemplar, visada por el Presidente de la Junta y por el Alcalde.