Micelio

Artículo 216

Decreto 96 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

USO DEL UNIFORME. Los Oficiales y Suboficiales en servicio activo y alumnos de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional, usarán uniformes de conformidad con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía. Los Oficiales Generales en retiro podrán utilizar el uniforme en las fiestas patrias, actos del servicio, especialmente convocados y en los actos sociales oficiales en que se exija traje de etiqueta. Para las mismas ocasiones, el Director General de la Policía podrá permitir el uso del uniforme a los demás Oficiales y Suboficiales en uso de retiro que así lo soliciten.

Parágrafo 1

El Ministro de Defensa queda facultado para autorizar el uso del uniforme policial a los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en uso de buen retiro que desempeñen cargos en la administración pública, cuando tal uso se considere necesario o conveniente para el apropiado desempeño de dichos cargos.

Parágrafo 2

El uso del uniforme obliga a la observancia de las normas reglamentarias sobre su porte y somete a quien lo utilice a las correspondientes acciones correctivas o disciplinarias. El Oficial o Suboficial que vista el uniforme con la debida autorización, tiene derecho a los honores para su grado pero no podrá ejercer el mando dentro de la institución policial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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