º . Intervención de la autoridad competente . Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la solicitud, el peticionario deberá presentar ante la Administración de Aduanas: 1º. La garantía a la que se refiere el artículo anterior; y, 2º. La copia de la demanda o denuncia con que promovió el correspondiente proceso ante la autoridad judicial competente, si aun no lo hubiere hecho. La no entrega de estos documentos y dentro del término aquí previsto, se tendrá como desistimiento de la petición, en cuyo caso la operación aduanera continuará normalmente. Cuando la decisión de la autoridad competente declare la piratería o la falsedad marcaria, la autoridad aduanera rechazará el levante, la autorización de embarque o el Tránsito de la mercancía, la cual quedará a disposición de la autoridad competente. Cuando se decidiere que no existe piratería o falsedad marcaria, se restituirán los términos y la operación aduanera podrá continuar normalmente. En este caso, la Aduana, mediante auto ordenará hacer efectiva la garantía en favor del afectado, a quien se le entregará el original de la misma, si la autoridad competente no hubiere resuelto sobre este aspecto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Mientras la autoridad competente resuelve sobre el fondo del asunto, las mercancías permanecerán retenidas en el depósito o zona franca a disposición de la Aduana. Los costos serán de cargo del usuario aduanero. CAPITULO III Disposiciones comunes
Decreto 4540 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 4540 de 2006 · por medio del cual se adoptan controles en aduana, para proteger la Propiedad Intelectual.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.