Micelio

Artículo 12

Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo duodécimo. El extranjero provisto de la visa de turismo o de tarjeta de turismo a que se refiere el presente Decreto, no necesitara presentarse a su arribo a Colombia a las autoridades locales de policía, ni acreditar recibos sobre el pago de impuestos al salir del país y estará exento de llenar los requisitos portuarios establecidos para las personas que con carácter distinto al de turistas y aisladamente entran o salen del país, siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del periodo de duración de la visa o de la tarjeta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4165 de 1948