Artículo duodécimo. El extranjero provisto de la visa de turismo o de tarjeta de turismo a que se refiere el presente Decreto, no necesitara presentarse a su arribo a Colombia a las autoridades locales de policía, ni acreditar recibos sobre el pago de impuestos al salir del país y estará exento de llenar los requisitos portuarios establecidos para las personas que con carácter distinto al de turistas y aisladamente entran o salen del país, siempre que su salida del territorio nacional ocurra dentro del periodo de duración de la visa o de la tarjeta.
Decreto 4165 de 1948 →Vigente
Artículo 12
Decreto 4165 de 1948 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre turismo y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.