Micelio

Artículo 871

Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre

Decreto 232 de 1950 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Colonia Escolar de Bogotá, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 83, artículo 871. Sueldos en 12 meses, enero a diciembre. Mensual Total. Directora 220.00 2.640.00 Habilitada 100 1.200.00 Capellán 100 1.200.00 Enfermera 100 1.200.00 Ecónoma 70 840 Ropera 60 720 Médico 300 3.600.00 Odontólogo 265 3.180.00 Especialista 150 1.800.00 Chofer 140 1.680.00 Servicio doméstico, según distribución que haga la Directora 370 4.440. 00 Totales 1.875.00 22.500.00

b)

Capítulo 83, artículo 872. Alimentación. Enero: De 15 empleados a 30 cada uno 450 Febrero: De 22 empleados a $ 30 cada uno 660 Marzo a diciembre (10 meses) De 130 alumnos y 27 empleados internos a $ 30 cada uno 4.710.00 47.100.00 Enero a diciembre: Servicios de energía, agua, aseó, teléfono, material de enseñanza, transportes, drogas, reparaciones, dotación y demás gastos de la Colonia 11.790.00 Total 60.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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