Artículo primero. Autorízase al Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, para acometer directamente o por contrato el establecimiento de un Centro de Turismo con su respectivo casino, en el territorio de su jurisdicción. El Gobernador podrá, en caso de no hacer uso de esta organización, contratar con particulares la explotación del Centro de Turismo con su casino en inmuebles que no sean de propiedad del Departamento.
Decreto 3138 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3138 de 1953 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de un casino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.