Micelio

Artículo 93

La División De Desarrollo Tecnológico Tiene Las Siguientes Funciones: A) Diseñar O Colaborar En La Formulación De Las Políticas De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías De Acuerdo Con Las Políticas, Estrategias, Programas Y Proyectos Del Sector Y Con Los Planes Y Programas De Desarrollo Económico Y Social Del País; B) Asesorar A Los Diferentes Niveles Del Sistema, En La Elaboración, Ejecución, Control Y Evaluación De Planes, Programas Y Proyectos De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías; C) Proponer La Distribución De Los Recursos Para La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; D) Determinar Las Necesidades De Cooperación Técnica Nacional E Internacional Necesarios Para La Producción; E) Proponer Un Sistema De Información Para La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud Y Asesorar La Implantación Del Mismo; F) Proponer Las Normas Administrativas Y Éticas Que Regulen El Proceso De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; G) Proponer Mecanismos De Coordinación Para La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; H) Prestar Asistencia Técnica A Los Diferentes Niveles Del Sistema En El Desarrollo De La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías; I) Identificar Las Necesidades De Capacitación En Materia De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías Requeridas En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud; J) Diseñar, Proponer Y Aplicar Mecanismos De Difusión Y Aplicación De Los Resultados Relacionados Con La Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías En Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud, En Coordinación Con Las Demás Dependencias Del Ministerio; K) Diseñar, Proponer Y Aplicar Metodologías De Evaluación Para Las Actividades De Producción, Apropiación Y Transferencia De Tecnologías De Los Diferentes Niveles Del Sistema De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 93. La División de Desarrollo Tecnológico tiene las siguientes funciones

a)

Diseñar o colaborar en la formulación de las políticas de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de acuerdo con las políticas, estrategias, programas y proyectos del Sector y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país;

b)

Asesorar a los diferentes niveles del Sistema, en la elaboración, ejecución, control y evaluación de planes, programas y proyectos de producción, apropiación y transferencia de tecnologías;

c)

Proponer la distribución de los recursos para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

d)

Determinar las necesidades de cooperación técnica nacional e internacional necesarios para la producción;

e)

Proponer un sistema de información para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud y asesorar la implantación del mismo;

f)

Proponer las normas administrativas y éticas que regulen el proceso de producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

g)

Proponer mecanismos de coordinación para la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

h)

Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema en el desarrollo de la producción, apropiación y transferencia de tecnologías;

i)

Identificar las necesidades de capacitación en materia de producción, apropiación y transferencia de tecnologías requeridas en los diferentes niveles del Sistema de Salud;

j)

Diseñar, proponer y aplicar mecanismos de difusión y aplicación de los resultados relacionados con la producción, apropiación y transferencia de tecnologías en los diferentes niveles del Sistema de Salud, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio;

k)

Diseñar, proponer y aplicar metodologías de evaluación para las actividades de producción, apropiación y transferencia de tecnologías de los diferentes niveles del Sistema de Salud. Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990