Micelio

Artículo 9

Sistema De Información

Ley 2609 de 2026 · Por medio de la cual se dictan medidas para prevenir, atender y erradicar la ablación o mutilación genital femenina en Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia con lo establecido en el artículo 9o numeral 9 de la Ley 1257 de 2008, artículo 12 de la Ley 1761 de 2015 y artículo 31 de la Ley 1719 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el plazo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, deberán fortalecer el Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (SIVIGE) para que pueda integrar dentro de sus análisis los casos de ablación o mutilación genital femenina. Este sistema deberá permitir la recolección, procesamiento, registro, análisis, publicación y difusión periódica de información sobre esta práctica, garantizando así una respuesta coordinada y efectiva.

Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Justicia y del Derecho deberán disponer de los recursos necesarios para que el SIVIGE mejore el análisis de la información de todas las violencias basadas en género (VBG) que sufren las niñas, adolescentes y mujeres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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