Artículo diez y ocho. Créase el Comité Asesor de la Educación Agrícola de nivel medio e intermedio integrado en la siguiente forma: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado; El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Educación; El Director de la División de Educación del ICA; y El Jefe de División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional.
Este Comité tendrá la función de asesorar al Ministerio de Educación en los siguientes asuntos: 1) La orientación de la educación agrícola de nivel medio e intermedio; 2) La revisión periódica de los planes y programas de estudios, con el fin de mantenerlos a la altura de los últimos avances de la investigación, y proponer al Gobierno las modificaciones que considere convenientes; 3) La elaboración del proyecto de reglamento interno de los Institutos Técnicos Agrícolas.