Micelio

Artículo 18

Decreto 603 de 1966 · Por el cual se reorganiza la educación agrícola de nivel medio y se crean las carreras intermedias agropecuarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo diez y ocho. Créase el Comité Asesor de la Educación Agrícola de nivel medio e intermedio integrado en la siguiente forma: El Ministro de Educación o su delegado, quien lo presidirá; El Director del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) o su delegado; El Jefe de la Rama Técnica del Ministerio de Educación; El Director de la División de Educación del ICA; y El Jefe de División de Educación Superior y Normalista del Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo

Este Comité tendrá la función de asesorar al Ministerio de Educación en los siguientes asuntos: 1) La orientación de la educación agrícola de nivel medio e intermedio; 2) La revisión periódica de los planes y programas de estudios, con el fin de mantenerlos a la altura de los últimos avances de la investigación, y proponer al Gobierno las modificaciones que considere convenientes; 3) La elaboración del proyecto de reglamento interno de los Institutos Técnicos Agrícolas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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